Nuevas disposiciones sobre tratamiento de información en bases de datos – “Habeas Data”

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Mediante el decreto 1377 de junio 27 de 2013 y la Ley 1581 de 2012  se dictaron  disposiciones generales  sobre  el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, que las haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Los responsables del tratamiento de la información  deberán cumplir con una serie de deberes, entre los cuales se mencionan algunos:

  •  Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
  • El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando dicho Tratamiento cumpla con los requisitos establecidos
  • Desarrollar y poner en conocimiento de los titulares, las  políticas para el tratamiento de los datos personales.
  • Solicitar y conservar,  copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
  • Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
  • Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  • Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
  • Actualizar la información y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
  • Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;
  • Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;
  • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos.
  • Informar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular.
  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para los datos recolectados antes de la expedición del presente decreto 1377,  se deberá  solicitar la autorización de los titulares para continuar con el Tratamiento de sus datos. La implementación de los mecanismos alternos de comunicación previstos se deberá realizar dentro del mes siguiente de la publicación del presente decreto (venció julio 27/13)
La Superintendencia de Industria y Comercio,  es la encargada de   vigilar   el tratamiento de los datos personales  conforme las disposiciones legales  enunciadas, adoptando  las medidas o imponiendo  las sanciones correspondientes.
 

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